sábado, 11 de junio de 2011

Sin "aliquo instrumento virginitas violetur"

La sodomía femenina o lesbianismo




El sueño, 1866, Gustave Courbet (Musée du Petit Palais, Paris)
En este espléndido óleo Courbet representa una de las primeras escenas lésbicas de la historia, precediendo a las más populares representaciones de Toulouse-Lautrec. Las dos mujeres son de carne y hueso, eliminando idealizaciones típicas en el academicismo.

La sodomía a principios de la Edad Moderna no era un dominio exclusivo del hombre. Si los textos legales de los inicios de esta época habían atribuido las nociones de sodomía en exclusiva a los hombres, los teólogos desde la época bíblica ya habían comentado la posibilidad de la sodomía entre las mujeres.

Una de las descripciones más tempranas de la sodomía como "contra natura" aparecía en el Nuevo Testamento en una carta que San Pablo envió a los romanos en la que se refería tanto a la sodomía entre los hombres como a la de las mujeres. Por desgracia, comentaba Pablo, tanto hombres como mujeres habían abandonado el "uso natural" del orden prescrito cuando los hombres se juntaban con hombres y las mujeres con mujeres, el vergonzoso acto contra naturaleza:
"Por eso los entregó Dios a pasiones infames; pues sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza; igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío" (Epistola a los Romanos 1, 26-27)

En el siglo XIII, Gregorio López, en su comentario titulado "Omes en la Setena Partida" definía el concepto del pecado nefando en términos amplios; escribía que "aunque dice la ley hombres, se incluye también a las mujeres tanto cuando una con otra haga contra natura como cuando varón con hembra haga el coito contra natura [...] así pues el pecado femenino es posible y ha de ser castigado".

A pesar de la posibilidad de la sodomía femenina, razonaba López, la ley divina o la secular no castigaba el coito entre dos mujeres: "coito de mujer con mujer no se encuentra castigado por ley divina ni humana [...] aunque este es un pecado grave no es tan grave como el vicio sodomítico de varón con varón [...] mayor es la perturbación del orden natural en el pecado sodomítico entre varones que entre mujeres". Se consideraba que el hombre era un colaborador de Dios en la tarea de la Creación, que nunca cesó, puesto que en el Hombre, en su semilla, en su semen, se albergaba el potencial de los seres nuevos y futuros. La sodomía entre mujeres no alteraba la economía de la creación puesto que no había posibilidad de coito que involucrara el desperdicio de semen, y a diferencia de la sodomía entre hombres, la sodomía entre mujeres no ofendía directamente la imagen de Dios. En consecuencia, argumentaba López, las mujeres no tenían que sufrir el calor de las llamas sino más bien una pena menos severa que la muerte excepto cuando hubieran empleado aliquo instrumento virginitas violetur entre sí, es decir, lo que hoy llamaríamos "consoladores".

La Cárcel Real de Sevilla, observada por Cristobal de Chaves, había "castigado muchas mujeres porque querían ser más masculinas de lo que la naturaleza permitía". Cuenta el abogado que en prisión,

"algunas mujeres se habían convertido en gallos con la ayuda de un baldrés o un instrumento fabricado con el pellejo curtido de una oveja y moldeado en forma de la natura de un hombre, que después se ataban con cintas".

Estas mujeres recibían "doscientos latigazos y el tribunal las desterraba a perpetuidad del Reino". No parecen raras estas intimidades femeninas; el padre León contaba, mucho más discretamente como clérigo que era, que también se besaban las mujeres en ocasiones: "la otra ... que junta con ella boca con boca y otras cosas indignas de historia por más profanas que fuera y así las dejo por la decencia".

A diferencia de López, Antonio Gómez, otro moralista del siglo dieciséis, escribió que si dos mujeres cometían el crimen de sodomía contra la naturaleza "mediante aliquo instrumento materiali" debían ser quemadas, como dictó en un caso anterior que había instruido y que había "involucrado a dos monjas". Pero en ausencia de un instrumento empleado para la penetración, Gómez se mostraba partidario de una pena menor que la de muerte.

En apariencia, hasta 1560, incluso el Tribunal Supremo Inquisitorial de Madrid no conocía casos que involucraran sodomía entre mujeres sin el uso de un "instrumento", a pesar de acusaciones al contrario. Antes, en la primera http://www.blogger.com/img/blank.gifdécada del siglo XVI, es conocido el caso de Catalina de Belunza y una tal Mariche, que el Fiscal General de San Sebastián había acusado de "penetrarse entre sí como lo harían un hombre y una mujer desnudas, en la cama, tocándose y besándose, la una encima del vientre o la panza de la otra, un crimen que habían perpetrado en numerosas y diversas ocasiones". Tras apelación, el Tribunal Supremo terminó retirando todos los cargos.

Y es que, "aunque un crimen", muchos moralistas consideraron la sodomía entre mujeres como "no auténtica, imperfecta, desprovista de semen desperdiciado o dispersado" y los tribunales por lo general delegaban estos casos y sus sentencias a los obispos locales.



Tomado de http://personal.us.es/alporu/histsevilla/homosexualidad_sodomia.htm

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